El Instituto de la Juventud de España convoca la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, para el año 2020.
Entidades beneficiarias: Podrán solicitar estas subvenciones las entidades u organizaciones de carácter no gubernamental que estén legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público de ámbito estatal como:
- Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles
- Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, integradas por los miembros jóvenes de la entidad, que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
- Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos.
- Y que cumplan los demás requisitos que se establecen en la convocatoria.
Te interesará saber además cuáles son los gastos subvencionables, cuándo y dónde presentar la solicitud
GASTOS SUBVENCIONABLES:
- Gastos que estén relacionados con el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las estructuras centrales de las entidades a fin de facilitarles la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus fines.
- En el caso de Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, integradas por los miembros jóvenes de la entidad, que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles, los gastos subvencionados serán aquellos en los que incurran las mencionadas secciones juveniles, no admitiéndose gastos correspondientes al mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las organizaciones de las que dichas secciones juveniles formen parte.
- El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes, derivados de los locales en los que se ubiquen las estructuras centrales de la entidad, organización o Sección Juvenil, que deberá ser el domicilio consignado en los estatutos de la entidad y comprende los siguientes: arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles (equipos informáticos, fotocopiadoras o similares); pequeñas reparaciones, mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes; gastos de suministros (energía, agua, gas, y combustibles); material de oficina; primas de seguros, y gastos de comunicación.
- El funcionamiento incluye los gastos de las actividades estatutarias y de las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrolla la estructura central de la entidad, organización o sección juvenil y comprende: la planificación, elaboración de estudios, información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus asociados; gastos de implantación de sistemas de evaluación y de control de calidad; gastos originados por la pertenencia a Organizaciones Internacionales, cuotas de organismos nacionales e internacionales relacionados con el sector; gastos de edición de publicaciones, folletos y carteles así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social.
- Gastos derivados de la ejecución de Planes de Formación. Los gastos de personal, por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales; gastos originados por las reuniones de los órganos de gobierno; gastos por contratación de servicios profesionales (asesoría contable, jurídica, laboral, financiera y auditoría externa e informe de auditor de la justificación del gasto).
- La adquisición de equipamiento comprende el equipamiento únicamente para el local donde se ubiquen las estructuras centrales de las entidades, organizaciones o secciones juveniles.
Dotación:
- El crédito presupuestario total para estas subvenciones será de 1.362.760
euros. - La cuantía individualizada de la subvención se establecerá en relación
directa con la puntuación que la Comisión de Valoración otorgue a las solicitudes
presentadas en aplicación de los criterios de valoración establecidos en la
convocatoria, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 50 puntos para
poder alcanzar la condición de beneficiario.
Solicitudes: De conformidad con los artículos 14.2 y 16.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto los eventuales solicitantes a los que está dirigida esta convocatoria son personas jurídicas, están obligados a relacionarse con la Administración mediante el empleo de medios electrónicos. En este sentido, CUMPLIMENTARÁN Y PRESENTARÁN sus solicitudes a través de la aplicación informática SIGES.
Convocatoria en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones
Número identificación BDNS: 506964
Plazo de solicitudes hasta el 24 de Junio de 2020
Ver convocatoria en BOE 27/05/2020
Consultar Bases reguladoras BOE 22/06/2015
INJUVE Instituto de la Juventud
- C/ José Ortega y Gasset, 71 – 28006 Madrid
- Tel 91 782 76 14 – 91 782 78 23
- Correo e: informacioninjuve@injuve.es
- Web: http://www.injuve.es/
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