¿Sabes que existe un bono social de electricidad para colectivos vulnerables? Te contamos en qué consiste, sus requisitos y cómo solicitarlo por si puedes optar a esta ayuda.
El bono social es un descuento en la factura eléctrica que será aplicado a determinados colectivos considerados consumidores vulnerables. Este descuento varía según la situación de cada abonado/a, y en el caso de las familias numerosas el descuento aplicado es de un 25% hasta un 40% sobre la factura total. Este porcentaje, dependiendo de diversas situaciones como el riesgo de exclusión social, puede ser aún mayor.
El Bono Social eléctrico protege a los consumidores más vulnerables (víctimas del terrorismo o de la violencia de género, familias monoparentales o numerosas, pensionistas, etc.) con descuentos significativos en la factura de la luz. Es importante que llegue al mayor número de personas posible para que se puedan beneficiar de ello.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Hay que ser titular del suministro eléctrico contratado en la residencia habitual.
- Tener contratado el PVPC, es decir, el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.
- Ser considerado/a consumidor vulnerables o vulnerable severo (familia numerosa o monoparental, pensionista, víctima del terrorismo o de la violencia de género, un miembro de la unidad familiar con discapacidad igual o mayor al 33%, etc).
- No superar el consumo máximo de 345 kWh mensual y el 4.140 kWh anual.
Requisitos específicos consumidor/a vulnerable:
¿Cómo puedo solicitar el BONO SOCIAL?
- Solicitándolo, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social.
- Compañías de referencia entre otras: ENDESA, IBERDROLA, GAS & POWER, Baser, RÉGSITI, CHC, Teramelcor, Alumbrado Ceuta.
- Podemos ver los Listados de comercializadores, distribuidores de energía eléctrica y consumidores directos en mercado eléctrico
https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/energia/mercado-electrico#listados - El formulario de solicitud estará disponible en la página web del comercializador de referencia, así como en sus oficinas de atención presencial al consumidor, cuando éstas existan.
Otros beneficios y prohibición de interrupción de suministro:
- El bono social de electricidad le permitirá también disponer de facturas eléctricas más claras, “sin letra pequeña”, en las que lo que se paga por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
- Los beneficiarios del bono social de electricidad cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores (un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, frente al plazo general de 2 meses).
- Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.
Puedes ver más información en los siguientes enlace:
- https://www.bonosocial.gob.es/#inicio
- https://energia.gob.es/bono-social
- www.controlastuenergia.gob.es
- www.cnmc.es/bono-social
Te recomendamos también la lectura de un artículo sobre el tema redactado por el equipo de Compañías de la Luz:
